1.
Rousseau introduce la noción de religión civil como un corolario de su concepto de “contrato
social”, basado en la idea de la voluntad
general. Este sentido de actitud religiosa se manifiesta en citas como
esta: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la
suprema dirección de la voluntad general” [El contrato social].
2.
Voluntad general
es un concepto nuclear y paradigmático del pensamiento de Rousseau en “El
Contrato Social”. Marca el “punto de fusión” entre disposición ética y
funcionalidad política que caracteriza a la noción moderna -aún pendiente de
realización- de la legitimación democrática. Aunque habitualmente se ha
presentado este concepto como cargado de connotaciones idealistas de carácter
moral, la lectura crítica del Contrato Social nos muestra una intencionalidad
netamente política, entendida como gestión de intereses. Como señaló Tuñón de
Lara en la introducción a la edición castellana del Contrato Social, la voluntad general es comparable a una
integral matemática, es decir, a una función “matemático-política” de
generalización de la suma de indefinidos sumandos (los intereses de cada
ciudadano y ciudadana) que son potencialmente infinitos en tanto que la
condición de ciudadanía, como la de
la dignidad, ha de atribuirse a todos
los miembros, existentes y posibles, de la especie humana. La función política
que se atribuye a la voluntad general
es pues, la socialización de todos los intereses de la ciudadanía, en pie de
igualdad, en la medida en que: 1) partimos de considerar a todos los
participantes de la sociedad como individuos libres en su voluntad,
autoconscientes y dotados del mismo valor: individuos autónomos; y 2) partimos de entender la sociedad como un vínculo de
carácter asociativo o cooperativo.
La confluencia de esta finalidad política con estos
supuestos valorativos revela el fundamento de virtud política que confiere
sentido a la noción de voluntad general: a) Un Estado basado en la igualdad de valor de sus habitantes y en el
reconocimiento de su voluntad autónoma tiene que organizarse necesariamente a
partir de la soberanía popular en su expresión más íntegra y directa. b) Dicho
Estado tiene como premisa de desarrollo y funcionamiento la garantía pública de
la igualdad ante la ley de toda la ciudadanía y la condición inalienable de los
derechos y libertades de todos y cada uno de sus miembros. c) De forma coherente a lo que constituye la
naturaleza propia de la voluntad general,
estos derechos y libertades se corresponden con la defensa pública de todos los
intereses que concurren a la población, del modo que estos resulten aceptables
al hecho de su socialización, esto es, su puesta en práctica pública y compartida.
De este modo, el espectro de derechos y libertades, comenzando con los civiles
básicos, supone un conjunto en permanente expansión (paralelamente al
desarrollo y evolución de la sociedad).
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