domingo, 3 de julio de 2016

Rousseau y la "religión civil"

1.

            Rousseau introduce la noción de religión civil como un corolario de su concepto de “contrato social”, basado en la idea de la voluntad general. Este sentido de actitud religiosa se manifiesta en citas como esta: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general” [El contrato social].

2.

            Voluntad general es un concepto nuclear y paradigmático del pensamiento de Rousseau en “El Contrato Social”. Marca el “punto de fusión” entre disposición ética y funcionalidad política que caracteriza a la noción moderna -aún pendiente de realización- de la legitimación democrática. Aunque habitualmente se ha presentado este concepto como cargado de connotaciones idealistas de carácter moral, la lectura crítica del Contrato Social nos muestra una intencionalidad netamente política, entendida como gestión de intereses. Como señaló Tuñón de Lara en la introducción a la edición castellana del Contrato Social, la voluntad general es comparable a una integral matemática, es decir, a una función “matemático-política” de generalización de la suma de indefinidos sumandos (los intereses de cada ciudadano y ciudadana) que son potencialmente infinitos en tanto que la condición de ciudadanía, como la de la dignidad, ha de atribuirse a todos los miembros, existentes y posibles, de la especie humana. La función política que se atribuye a la voluntad general es pues, la socialización de todos los intereses de la ciudadanía, en pie de igualdad, en la medida en que: 1) partimos de considerar a todos los participantes de la sociedad como individuos libres en su voluntad, autoconscientes y dotados del mismo valor: individuos autónomos; y 2) partimos de entender la sociedad como un vínculo de carácter asociativo o cooperativo.

            La confluencia de esta finalidad política con estos supuestos valorativos revela el fundamento de virtud política que confiere sentido a la noción de voluntad general:  a) Un Estado basado en la igualdad de valor de sus habitantes y en el reconocimiento de su voluntad autónoma tiene que organizarse necesariamente a partir de la soberanía popular en su expresión más íntegra y directa. b) Dicho Estado tiene como premisa de desarrollo y funcionamiento la garantía pública de la igualdad ante la ley de toda la ciudadanía y la condición inalienable de los derechos y libertades de todos y cada uno de sus miembros.  c) De forma coherente a lo que constituye la naturaleza propia de la voluntad general, estos derechos y libertades se corresponden con la defensa pública de todos los intereses que concurren a la población, del modo que estos resulten aceptables al hecho de su socialización, esto es, su puesta en práctica pública y compartida. De este modo, el espectro de derechos y libertades, comenzando con los civiles básicos, supone un conjunto en permanente expansión (paralelamente al desarrollo y evolución de la sociedad).

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