3.
El concepto de voluntad
general sólo puede alcanzar un carácter ético compatible con la autonomía
en la medida en que se nos presente con los caracteres propios de una forma de racionalidad entendida no como estado o
posesión, sino como ejercicio o acontecimiento perpetuamente renovado.
El caso es, sin
embargo, que la razón no puede se tenida en propiedad, ni aún en depósito, por
nadie, pues la razón sencillamente no “se tiene”, sino que “se ejercita”. Y su
ejercicio democrático consiste, allí donde es posible ejercitarla, en el
establecimiento provisional y revisable de acuerdos fácticos entre los miembros
de la sociedad, aun a sabiendas […] de que cualquier acuerdo estará lejos de
poder ser considerado como definitivamente “racional”. (J. Muguerza: Desde la perplejidad, pág. 314).
Desde esta perspectiva,
la voluntad general puede ser
definida como una actitud general y generalizada del ejercicio democrático de
la racionalidad, en el contexto de una comunidad sociopolíticamente enlazada.
Este ejercicio, dada su condición racional,
reviste pretensiones universalistas, aunque surja en un contexto histórico y social concreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario